
Artículo 162. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que:
- I. “El asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad;
- II. Que tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales;
- III. En caso que el asegurado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna las semanas de cotización, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión”.
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